28 May Las retenciones de impuestos
Durante el procedimiento de cobro, si no se produce el pago de la deuda fiscal una vez notificado y requerido de pago el deudor, la Tesorería queda habilitada para trabar embargo sobre cualquier tipo de bien del deudor. El embargo, en simple, no es más que es la prohibición de vender o disponer del bien embargado, hasta que sea retirado y rematado por Tesorería.
Durante años, lo más común fue que se embargaran vehículos o inmuebles que tenía el deudor, se remataran y con el producto del remate de pague la deuda fiscal.
Sin embargo, durante la última década la Tesorería empezó a realizar, con mucho éxito, el embargo de lo que llamó “activos financieros” tales como cuentas corrientes bancarias, remuneraciones, facturas, estados de pago, inversiones, acciones, entre otros.
Cuando el embargo se traba sobre una factura, o un estado de pago, o remuneraciones, se habla de una “retención” y la persona o empresa que tiene que “retener” el pago, esto es, no pagarlo al deudor sino que remitirlo a la Tesorería, se llama “retenedor” o “tercero retenedor”. Entonces el retenedor es una persona ajena al juicio de cobro, pero que como consecuencia de tener que realizar un pago al deudor, la Tesorería lo notifica, y le ordena que el pago que debía hacer al deudor sea realizado directamente a la institución.
¿Hay sanciones en caso de no retener el pago?
En caso de que el tercero retenedor pague al deudor los fondos retenidos, o embargados al deudor, nace la responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 170 inciso sexto del Código Tributario, al señalar:
“En caso de que no dé cumplimiento a la retención ordenada, quedará solidariamente responsable del pago de las sumas que haya dejado de retener o de remitir al Servicio de Tesorerías.”
De forma tal, que de acreditarse que le pago se realizó al deudor, después de haber sido notificado el tercero retenedor, entonces deberá el retenedor pagar a la Tesorería la misma suma que dejó de retener. Para esto, la Tesorería debería dictar la resolución respectiva, una vez que tenga acreditado que se realizó el pago, y frente a esto, emitir la nomina de deudores morosos en contra del tercero retenedor, notificar, requerir de pago y embargar.
La modificación de la ley 21713.
La ley 21713 trae una mejora en los procesos de embargo de estos activos financieros. Lo que antes se hacia a través de un recaudador fiscal, que tenia que salir a notificar personalmente, demorando días o semanas la diligencia de embargo, ahora se hará en forma electrónica, lo que puede ser por correo o por cualquier mecanismo que la Tesorería implemente. Esto tiene como consecuencia, que ahora se harán muchas mas retenciones, mas rápidas y más masivas. Por otra parte, obligará a los retenedores a tener mucho cuidado con las notificaciones de Tesorería. En principio, estas notificaciones serán por correo electrónico, pero al correo que tiene informado la empresa retenedora en el SII para efectos contables o tributarios. La modificación legal indica lo siguiente:
“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior el Servicio de Tesorerías podrá implementar sistemas de comunicación y notificación por otros medios electrónicos distintos al correo electrónico respecto de las personas que deban practicar las retenciones enunciadas en el inciso anterior.”
Legalidad de la medida.
En general, surgen diversas dudas respecto a los embargos de este tipo de activos.
- ¿Puede la TGR aplicar los embargos y retenciones directamente a la deuda, sin intervención del tribunal civil?
Esto, debido a que no hay ninguna norma legal en el procedimiento de cobro que habilite a la Tesorería a hacerlo, ni a hacerlo, como ocurre hoy, “castigado” con menores condonaciones asociadas. Pese a ello, se han estado haciendo durante años sin que el tema haya llegado a tribunales.
- ¿Si la retención se ordena por correo electrónico, se hará al correo que tiene registrado el retenedor en el SII, para fines de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias personales?
Estaríamos en presencia de un caso en que un tercero ajeno la procedimiento de cobro, se puede transformar en deudor del Fisco y ser embargado en sus bienes. En este sentido, ¿bastará el correo informado en el SII para estos fines?
Por ahora, no esta ni siquiera la circular normativa interna que regule la materia, por lo que estimamos que habrá bastante litigación al respecto.
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