Prescripción de deudas de impuestos

Existe la creencia entre empresarios y emprendedores que las deudas de impuestos no prescriben, que siempre se pueden cobrar, y que el Servicio de Tesorerías puede embargarte bienes sin importar la antigüedad de la deuda, pero vamos a ver que eso no es tan así. Todas las deudas prescriben y las deudas de impuestos no son una excepción en esta materia.

¿Cuál es el plazo de prescripción de las deudas de impuestos?

Lo primero, es explicar qué es una deuda de impuestos. En general, para tener deuda de impuestos previamente hay que tener iniciación de actividades y estar realizando alguna actividad comercial, o que esté gravada con impuestos. Para esto, hay que tener necesariamente iniciación de actividades con algún giro especifico informado al SII y con ello emitir documentos tributarios. Cuando algunas de estas actividades da lugar a un pago, y este no se hace, nace una deuda tributaria o de impuestos. Eventualmente, una persona podría tener una deuda de impuestos sin tener iniciación de actividades, lo que podría ocurrir por ejemplo, respecto de socios personas naturales de sociedades que no han pagado impuestos, o por ejemplo si una persona no ha pagado el impuesto a la herencia, o si alguna persona aparece comprando bienes cuyo monto no dice relación con sus ingresos.  En este sentido, podemos ver que no es difícil tener una deuda de impuestos si Ud., realiza actividades comerciales o maneja cierto patrimonio.

En este punto, es importante hacer presente que las deudas de impuestos nacen de giros (ordenes de pago) que emite el Servicio de Impuestos Internos, pero no las cobra el mismo servicio de las emite, sino que uno distinto: la Tesorería General de la República (TGR). Ellos son los que inician el procedimiento de cobro judicial, de acuerdo a las reglas de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, y ellos son los que notifican, requieren de pago, embargan y rematan los bienes embargados.

Ahora bien, para cobrar, ¿la TGR tiene un plazo? Si, y está establecido en el articulo 200 y 201 del Código Tributario: 3 años contados «desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago.» O lo que es lo mismo, 3 años desde el vencimiento. Pero hay un plazo extraordinario: cuando se trata de impuestos de impuestos sujetos a declaración, el plazo es de 6 años cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa.

¿Y cómo alego la prescripción de la acción de cobro?

Para alegar la prescripción, en principio, puede hacerlo cualquier persona. La ley no requiere comparecer con abogado en estas materias, sin embargo, la recomendación siempre es hacerlo a través de un abogado o asesor tributario que entienda los alcances de lo que está haciendo. Y esto es vital, porque es necesario saber si la cobranza esta en el plazo, si se puede alegar exitosamente la prescripción (no vale la pena alegar porque sí) y saber cuáles son los alcances de la cobranza.

¿Hay un plazo para alegar la prescripción?

Si,  esto es vital porque a veces se queda la gente sin alegarla pudiendo hacerlo. El plazo es de 10 días hábiles judiciales (de lunes a sábado) y para contarlo, hay que distinguir si se ha notificado en forma personal al deudor, o por cédula. Si fue en forma personal, el plazo se cuenta desde el requerimiento de pago. Veamos un ejemplo: si me notifica personalmente el recaudador fiscal, con fecha  2 de julio de 2025, tengo hasta la medianoche del lunes 14 de julio de 2025 para ingresar mi escrito de prescripción. En cambio, si me notificaron por cédula, el plazo para oponerse a la acción de cobro, se cuenta «desde el primer embargo». Esto significa, que si no se ha trabado embargo sobre bienes del deudor, el plazo para oponerse no ha empezado a correr, y Ud., puede comparecer, renunciando al plazo y alegar la prescripción, independientemente de que haya transcurrido 10 días, o 10 meses, o 10 años.

El escrito se ingresa por la oficina virtual de la TGR o en forma presencial y sus plazos de tramitación son muy variables, pero en principio demoran entre 3 a 6 meses en la TGR.

¿Y qué obtengo si gano la prescripción?

Bueno, ni mas ni menos que la eliminación de la deuda tributaria, y con ello, el alzamiento de los bienes embargados en razón de ella.

Si tienes deudas que pudieran estar prescritas, contáctanos. Somos expertos en esta materia y te podemos ayudar a alegar exitosamente la prescripción y con esto, eliminar tu deuda de impuestos.

 

Comenta con facebook