Cobranza de impuestos

¿Sabías que las deudas de impuestos las cobra el Servicio de Tesorerías, y no el Servicio de Impuestos Internos? ¿y que si necesitas hacer un convenio de pago, debes negociarlo en el Servicio de Tesorerías y no con el Servicio de Impuestos Internos? Existen muchas dudas sobre la forma en que el Fisco cobra los impuestos cuando no se pagan a tiempo. En este artículo vamos a resolver algunas.

¿Cómo se cobran las deudas de impuestos?

Se cobran por la Tesorería General de la República, a través de un procedimiento que esta normado íntegramente en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario. Se trata de un procedimiento bien singular, porque se inicia por la propia TGR, a través de un funcionario que se llama Juez Sustanciador, que es el mismo Tesorero Regional o Provincial respectivo, que ordena notificar al contribuyente de una deuda, y embargar bienes si no se produce el pago.

Esta orden se notifica a través de un funcionario de la misma TGR que funciona para estos fines como un ministro de fe, denominado Recaudador Fiscal, que notifica y requiere de pago. Una vez notificado el contribuyente, puede ser embargado. Si se embargan cosas que para transformarlas en dinero deban rematarse, se inicia un procedimiento en tribunales civiles, en los que se pide autorización para la subasta de los bienes embargados, sean muebles o inmuebles. En este procedimiento, se rematan los bienes, y con el producto del remate se paga la deuda fiscal. Si sobra algo, corresponde que sea solicitado y entregado al contribuyente.

Como se puede apreciar, se desarrolla en dos fases o etapas: una primera etapa, en sede administrativa, y una segunda etapa, en sede judicial. No obstante estas dos etapas, se ha entendido que el procedimiento es unitario.

 

¿Cuánto se demora la Tesorería en notificarme si tengo una deuda de impuestos?

Esto es relativo, pero depende básicamente del monto de la deuda. Si es sobre 120 millones de pesos netos, desde que aparece informada en el certificado de deudas de TGR (o en la cuenta única tributaria del contribuyente) va a estar notificada dentro del mes siguiente al que aparezca, y atención con esto, porque la TGR es sumamente eficiente con estos plazos. Si la deuda es menor a eso, el plazo varia desde 2 a 8 meses desde que aparece en el certificado de deuda. Lo importante, es que las deudas mas altas una vez notificadas se embargan en el mas breve plazo.

 

¿Qué es lo que embarga la TGR?

En primer lugar, el embargo es una actuación procesal que el único efecto que produce, es que el bien embargado no puede ser transferido (vendido). Se materializa con la incorporación del bien embargado en una acta de embargo, que describe en detalle el bien de que se trata. No significa que se lo lleven. Solamente lo anotan para retirarlo en algún momento.

Respecto a los bienes que la TGR suele embargar, cada vez con mas frecuencia se trata de cuentas corrientes, facturas, estados de pagos, inversiones. A esto se suma el embargo de vehículos y bienes inmuebles. Es difícil que embargue bienes muebles propiedad de los deudores en cobranza, porque suelen ser de bajo valor y es mas caro el retiro y remate que lo que se obtiene de ellos.

 

¿Cómo puedo defenderme de la cobranza de Tesorería?

La ley contempla únicamente 3 excepciones o formas de defensa: la excepción de pago, de prescripción y de no empecer el título. El plazo para oponerlas depende de la forma en que haya sido notificada. No hay mas que eso. Todas las demás serán declaradas improcedentes y no serán acogidas a tramitación.

 

Y si estoy en cobranza, ¿Qué me conviene hacer?

Eso depende. Si ha pasado tiempo suficiente, puede alegar la prescripción y eliminar la deuda. Si ese tiempo no ha pasado, deberá regularizar su deuda para no ser embargado. Afortunadamente la TGR es un servicio público y no solo cobra, sino que procura que la gente también pueda regularizar sus deudas. En este sentido ofrece una serie de convenios a los que se puede acceder y regularizar la deuda fiscal morosa, directamente desde la web del servicio, o en forma presencial para casos calificados.

 

Si tienes dudas si tu deuda esta prescrita, te ayudamos a revisarla. Si prefieres regularizar, contáctanos para darte la mejor alternativa. En RS abogados somos expertos en deudas fiscales y negociación. Te acompañamos en cada paso.

 

 

 

 

 

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