
28 May Contribuciones de bienes raíces.
Las contribuciones de bienes raíces o impuesto territorial es un gravamen que afecta a los bienes inmuebles de personas naturales y jurídicas y que se determina de acuerdo al valor que el SII otorga a todos bienes raíces del país mediante el proceso de reavalúo. Esta facultad se encuentra dispuesta en la ley Nº17.235 sobre Impuesto Territorial, y se debe realizar cada cuatro años para todos los bienes raíces en sus diversas categorías; agrícolas, no agrícolas y sitios eriazos.
¿Cómo se calcula el avalúo fiscal?
Para determinar el valor o tasación fiscal de los inmuebles el SII utiliza toda la información disponible en sus bases da datos, que se alimenta principalmente aquella entregada por diversos agentes públicos y privados, como bancos, notarías, conservadores de bienes raíces, etc.
Junto con ello el SII utiliza diversos medios tecnológicos para obtener información sobre suelos, condiciones de habitabilidad, tipos y materiales de construcción, metrajes, entre otros; lo que le permite disponer de importantes herramientas para asignar valor a los bienes inmuebles.
Sin perjuicio de ello y de los avances tecnológicos que existen en la materia, es posible que los contribuyentes no estén de acuerdo con el valor asignado por el SII su bien raíz.
¿Cómo se reclama el avalúo fiscal si creo que esta equivocado?
Es fundamental que la notificación tanto del avalúo como del valor de las contribuciones contenga precisa y claramente los fundamentos fácticos y técnicos en que se basa la valorización fiscal.
El análisis de estos antecedentes permitirá al contribuyente oponerse a la pretensión del SII, para lo cual se podrán iniciar dos tipos de procedimientos.
En primer término, es posible solicitar al propio Servicio que corrija el valor de la tasación mediante una Reposición Administrativa Voluntaria (RAV)de acuerdo con lo señalado en el artículo 123 bis del Código Tributario; o en segundo término, solicitar al Tribunal Tributario y Aduanero que deje sin efecto la valorización o cobro mediante el Procedimiento General de Reclamaciones, regulado en el artículo 124 del mismo Código.
Atendido lo dispuesto en este cuerpo legal, las causales que deberá invocar y acreditar el contribuyente en ambos tipos de instancias recursivas son las siguientes:
1.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o de algún otro factor que influya en su avalúo fiscal o en sus construcciones.
2.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte de él, así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
3.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.
4.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8º de la ley Nº 11.575.
¿Necesito asesoría especializada para reclamar el avalúo fiscal?
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Recuerda que el 2026 se viene un nuevo reavalúo para todos los inmuebles no agrícolas. Este proceso puede significar un aumento importante en tus contribuciones si no se revisa con cuidado. Estar bien asesorado hoy puede ahorrarte mucho mañana.
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